Tal y como os informamos en su momento, el pasado 27 de abril se abrió el plazo de presentación de alegaciones, en el marco del trámite de audiencia e información pública, al Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las especialidades de conocimiento a efectos del establecimiento de los perfiles de los concursos de las plazas de profesorado universitario de las universidades públicas y los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, y se modifica el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Este trámite ha finalizado el lunes 18 de mayo y CCOO ha presentado alegaciones para mejorar el texto propuesto.
En primer lugar, debemos considerar la necesidad y oportunidad de la norma. En las reuniones mantenidas con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), CCOO trasladó desde el primer momento que no veíamos la urgencia en tramitar esta norma cuando la estructura de áreas del conocimiento está plenamente asentada y, reconociendo la necesidad de su actualización, no estamos ante una cuestión determinante para el mejor funcionamiento de las universidades públicas. La justificación del MICIU era el mandato contenido en la LOSU, ignorando que ese mismo mandato afecta al Estatuto del PDI y a la financiación de las universidades públicas con al menos el 1% del PIB, cuestiones que nos parecen de gran relevancia y en las que el mandato legal no parece importar.
La propuesta parte de una doble premisa inconexa:
1. Todas las plazas que se convoquen deberán estar perfiladas mediante su adscripción a una o varias especialidades del conocimiento, a partir de la relación de las mismas contenidas en el proyecto de real decreto, lo que a su vez determina los perfiles académicos que deberán disponer las personas candidatas a obtener dicha plaza.
2. Enumerar los ámbitos de conocimiento a que se deberán adscribir todos los puestos de trabajo de PDI.
El diálogo previo: acuerdos y alegaciones
Mientras que en otros proyectos normativos no ha existido diálogo ni negociación, en el caso presente sí que ha habido un diálogo previo en el que se han recogido, más allá de la incorporación o modificación de determinadas especialidades y áreas de conocimiento y la reclamación de otras que se han incluido en el proceso de alegaciones, cuestiones que entendemos relevantes, como:
1. Inicialmente se contemplaba que todas las plazas que se provean mediante concurso en las universidades públicas deberán especificar una especialidad del conocimiento. CCOO planteó, y se aceptó, que dichas plazas no podrán perfilarse más allá de las especialidades de conocimiento a las que se encuentren adscritas.
Sin embargo, no compartimos el criterio de que, si una plaza está perfilada en más de una especialidad, los candidatos deberán adecuarse al perfil académico de cada especialidad establecida en el concurso. Esta redacción resulta excesivamente restrictiva y obligaría a la persona que quiere acceder a la plaza a ser especialista en dos o más especialidades de conocimiento. La redacción actual lleva a una hiperespecialización de la plaza. En este sentido hemos alegado que la adecuación pueda ser, al menos, a una de las especialidades del concurso.
2. Si bien se aceptó la propuesta de CCOO de vincular el perfil académico de la plaza con las funciones básicas docentes, de investigación y transferencia del profesorado, no se incluyó la necesidad de que estas tareas estén directamente vinculadas a la especialidad y al ámbito de conocimiento de la plaza, por lo que hemos reclamado dicha vinculación mediante la oportuna alegación.
3. Se admitió la propuesta deCCOO para que las especialidades del conocimiento se vinculen a uno o más ámbitos de conocimiento con el objeto de dotar de coherencia a la estructura académica de las universidades.
Para CCOO resulta esencial que se refleje, de forma clara y explícita, la vinculación entre los ámbitos de conocimiento y las especialidades reflejadas en el texto, de tal forma que las diferentes especialidades aparezcan vinculadas a un ámbito de conocimiento. Consideramos que esta cuestión resulta esencial no sólo para clarificar la estructura de las plantillas docentes e investigadoras, sino para garantizar la coherencia de la misma y el derecho a la movilidad, la carrera profesional y la promoción de este personal.
4. Igualmente, se ha incluido el período transitorio de seis meses propuesto por CCOO para que las convocatorias de plazas que se aprueben por el Consejo de Gobierno de las universidades públicas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma incorporen ya el perfil o los perfiles de especialidades de conocimiento. Sin embargo, para CCOO se debe reflejar tanto el perfil de especialidad de conocimiento de la plaza como el ámbito de conocimiento al que se vincule, lo que se ha reflejado en las alegaciones presentadas.
5. Por primera vez, en un texto normativo de esta naturaleza, se reconoce, a propuesta de CCOO, el derecho de las organizaciones sindicales representativas a participar y ser oídas en el desarrollo posterior de la norma en lo referido a las posibles modificaciones de las especialidades y ámbitos del conocimiento.
Otras alegaciones presentadas
Además de lo hasta ahora señalado, CCOO ha presentado alegaciones, entre otras, en relación con las siguientes materias:
1. Vinculación entre ámbito y especialidad de conocimiento. CCOO ha alegado que:
a) Aunque el ámbito de conocimiento se utilice como criterio preferente en la organización docente, éste se debe ajustar al perfil de especialidad o especialidades de conocimiento de cada plaza, y ser algo potestativo, tal y como se refleja en el texto propuesto.
b) Se debe definir la relación de los ámbitos de conocimiento requeridos para la impartición de los diferentes planes de estudio, de forma que cada universidad pueda vincular de forma adecuada al profesorado atendiendo a su oferta académica y manteniendo la concordancia dentro de la misma.
El procedimiento interno para adscribir los puestos de trabajo de su PDI a un determinado ámbito del conocimiento, de forma previa a su aprobación por los órganos de gobierno de la universidad, debe tratarse con la representación legal de las personas trabajadoras en el marco de la negociación colectiva. Estamos ante cuestiones que afectan a las condiciones de acceso al empleo público, a la carrera y la promoción profesional del personal docente e investigador y a sus condiciones de trabajo, por lo que son materia objeto de negociación colectiva.
Estamos ante una regulación normativa que va a condicionar la realidad del profesorado de las universidades públicas, por lo que debemos ser capaces de articular una respuesta adecuada y ajustada al modelo de universidad pública que defendemos.











